Solicitud de licencia de obra o reforma

Trámites Generales Programa PREE

La Solicitud de Licencia de Obras o Reformas es un trámite administrativo obligatorio para la ejecución de trabajos de construcción, rehabilitación o modificación en inmuebles. A través de este procedimiento, el solicitante obtiene la autorización del ayuntamiento o entidad competente para garantizar que la obra cumple con la normativa urbanística y de seguridad vigente. Dependiendo del tipo de intervención, se podrá requerir una licencia de obra mayor o menor.

Este trámite se realiza a través de la sede digital, donde el usuario deberá completar el formulario con la información de la obra y adjuntar la documentación técnica necesaria.


Requisitos

Para tramitar la Solicitud de Licencia de Obras o Reformas, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser el titular del inmueble o contar con autorización del propietario para realizar la obra.
  2. Cumplir con la normativa urbanística vigente en el municipio donde se realizará la intervención.
  3. Presentar un proyecto técnico visado, en caso de tratarse de una obra mayor o que lo requiera la legislación.
  4. Abonar las tasas municipales correspondientes, cuyo importe dependerá de la naturaleza de la obra.
  5. Disponer de un arquitecto o técnico competente en caso de que la obra requiera dirección facultativa.
  6. Acreditar la titularidad del inmueble, mediante escritura de propiedad o contrato de arrendamiento con autorización expresa.

Preguntas y respuestas frecuentes

El plazo de resolución varía según el tipo de obra y el municipio. Para obras menores, suele tardar entre 15 y 30 días. En el caso de obras mayores, el plazo puede extenderse hasta varios meses.

Las obras menores son aquellas que no afectan la estructura del edificio, como reformas interiores o cambios en la distribución. Las obras mayores implican modificaciones estructurales, ampliaciones o nuevas construcciones.

Sí, para las obras mayores es obligatorio presentar un proyecto técnico visado por un arquitecto o ingeniero. Para obras menores, se pueden requerir planos y memorias descriptivas.

Ejecutar obras sin la licencia correspondiente puede acarrear sanciones económicas, órdenes de paralización o incluso la obligación de demoler la construcción no autorizada.

Puedes consultar el estado de tu solicitud accediendo a la sede digital del ayuntamiento con tu número de expediente y certificado digital.


Normativa


Documentos


Formas de tramitación

Acceder

La tramitación de la Solicitud de Licencia de Obras o Reformas se puede realizar de forma telemática a través de la sede digital del ayuntamiento correspondiente. Este proceso permite a los ciudadanos y empresas gestionar su solicitud de manera rápida y segura, sin necesidad de desplazarse físicamente.


Pasos para la tramitación online:

  1. Acceder a la sede electrónica del ayuntamiento donde se encuentra el inmueble.
  2. Identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  3. Rellenar el formulario de solicitud, proporcionando la siguiente información:
  4. Datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI/NIE/CIF, contacto).
  5. Dirección del inmueble y referencia catastral.
  6. Tipo y descripción de la obra a realizar.
  7. Superficie afectada y presupuesto estimado.
  8. Plazo de ejecución y técnico responsable (si aplica).
  9. Adjuntar la documentación requerida, que puede incluir:
  10. Escritura de propiedad o autorización del titular.
  11. Presupuesto detallado.
  12. Justificante de pago de tasas municipales.
  13. Firmar electrónicamente la solicitud y enviarla.
  14. Recibir acuse de recibo, con el número de expediente para su seguimiento.


Seguimiento y resolución

El estado de la solicitud se puede consultar en la sede electrónica, accediendo con el número de expediente y los datos de identificación. Si se requiere documentación adicional, el solicitante será notificado a través del portal o por correo electrónico.

Una vez aprobada, la licencia será enviada digitalmente y deberá mantenerse accesible en la obra para posibles inspecciones.

Dirigido a: Personas físicas Personas jurídicas Empresas

Silencio administrativo: Positivo

¿Fin a la vía administrativa?: No

Última actualización: 24/02/2025

Órgano gestor


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